Encuanto a los caracteres, de ambos derechos, son los siguientes: a. Se trata de derechos reales. b. De aprovechamiento (uso y disfrute). c. Recaen sobre un inmueble. d. Limitados a las necesidades del titular del derecho y su familia. e. De carácter personal, en el sentido de personalísimo e intransferible. f. Temporalidad en el uso y
Hayque distinguir sobre el uso personal, es decir el patio en usufructo, en el cual el propietario del piso que tiene el patio de luces solo puede hacer un uso razonable y responsable del mismo (suele ponerse por escrito: ejemplo que lo mantenga limpio, etc) y lo que es privativo en si, es decir, el patio pasa legalmente a ser propiedad Ala vista de la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 1983, podemos citar los siguientes caracteres del derecho de uso: a) Se trata de un derecho de naturaleza real. b) De uso y disfrute. c) Recayente sobre un inmueble. d) Limitado a las necesidades del mismo. e) De carácter personal en el sentido de personalísimo e bx7m8G.